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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - DE NICOLA EMANUEL GONZALO c/ EMPRESA EL ULTIMO QUERANDI SRL (LINEA 504) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión de la Cámara. Estableció que la franquicia del contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contratados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 064279/2013/2/RH001
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Limites de la contratacion Recurso de queja Accidente de transito Ley de defensa del consumidor Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Emanuel Gonzalo De Nicola.

¿A quién se demanda?

Empresa El Último Querandí SRL (Línea 504) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la queja... (con costas, según el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4/3/2008) y "Nieto, Nicolasa del Valle" (Fallos: 334:988), señalando que los agravios reiteran cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas. Sostiene que los argumentos sobre la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor (ley 26.361) son insuficientes para modificar el criterio de la Corte sobre el alcance de la franquicia en el seguro del transporte público de pasajeros, citando "Martínez de Costa" (9/12/2009) y "De Marco" (12/7/2011). Cita textual: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación". Se declara inoficioso el dictamen de la Procuración General.

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