CONTE, LELIA c/ COM. NAC. DE REGUL. DEL TRANSPORTE s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia que había confirmado la multa de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a la transportista Leila Teresa Conte por transporte internacional de cargas sin autorización. El Tribunal consideró que el traslado realizado por el camión desde el ACI Paysandú-Colón configuraba un servicio de transporte internacional terrestre regido por el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre y su régimen de infracciones, por lo que ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): Estado Nacional, representado por el Dr. Mariano Nicolás Lacava (recurso extraordinario).
Demandado / actora en la causa de origen: Leila Teresa Conte, titular del camión dominio C 2, impugnó la Resolución CNRT 1158/05 que le impuso una sanción pecuniaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte por infracciones en transporte internacional de carga (ejecutar transporte internacional sin autorización, no exhibir documentos, carecer de seguros vigentes para países limítrofes y de revisión técnica obligatoria, entre otras), en virtud del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al ATIT y del decreto 1035/02.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte comparte los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, a cuyos términos remite en razón de brevedad, con excepción de los párrafos 10 a 14 del punto V.
Del dictamen (Procuración Fiscal, Laura M. Monti): "...surge que en el caso se configuró un supuesto de servicio de transporte internacional de carga por carretera través del punto de frontera común 'Paysandú-Colón', que -contrariamente a lo sostenido por el tribunal apelado- torna aplicables las exigencias previstas en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre y, por consiguiente, el Régimen de Infracciones y Sanciones previsto en el Segundo Protocolo Adicional..."
El dictamen sostiene que el Acuerdo define como transporte terrestre internacional el tráfico bilateral a través de frontera común entre dos países signatarios limítrofes (art. 19, punto 1) y como transporte de carga el realizado por empresas autorizadas para trasladar cargas entre dos o más países (art. 19, punto 8), y que la Corte debe interpretar los tratados conforme a los arts. 31 y 32 de la Convención de Viena.
Refuerza la conclusión el "Reglamento del Área de Control Integrado de Cargas, Transporte, Turismo y Pasajeros del ACI Paysandú-Colón" (anexo de la Directiva CCM N° 8/01 del Mercosur), que extiende la jurisdicción y competencia de los organismos argentinos hasta el ACI y dispone que los controles sobre medios de transporte de cargas se ajusten a las normas del ATIT (arts. 4, 27 y 44).
Se señala que la calificación del ACI como "zona primaria aduanera" no incide en el control del transporte.
El recurso se concedió sólo respecto de la cuestión federal; los agravios de arbitrariedad no fueron objeto de tratamiento por falta de queja.
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