Recurso Queja Nº 1 - CATUB, JOSE c/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, desconociendo lo resuelto previamente por el Tribunal, había ordenado compensar al acreedor por la diferencia de cotización entre bonos de distintas series. La Corte sostuvo que el nuevo pronunciamiento contrariaba el alcance de su sentencia anterior, que había considerado cancelado el crédito con los bonos octava serie.
¿Quién es el actor?
José Catub.
¿A quién se demanda?
Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro (el Estado Nacional recurre como parte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otros reclamos; en esta etapa, la compensación por la diferencia de cotización entre bonos octava serie y bonos cuarta serie 2%, en el marco de la deuda pagada con bonos.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se hizo lugar a la queja y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a lo decidido por la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando, como ocurre en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión (Fallos: 308:215; 321:2114; 330:1236, entre otros)."
"la cámara no adecuó su nuevo pronunciamiento a lo dispuesto por la Corte sino que abiertamente desconoció el inequívoco alcance de la sentencia dictada en esta instancia, relativo a la constitucionalidad de los bonos octava serie y a la improcedencia de disponer compensaciones entre series de bonos."
"dicho pronunciamiento importó afirmar la cancelación total del crédito con los bonos octava serie depositados y efectivamente percibidos por el acreedor."
Antecedente: la Corte había revocado previamente (Fallos: 335:1053 y CSJ 322/2010 "Llevara") la sentencia de la Sala IX que declaraba la inconstitucionalidad de los bonos octava serie. Al volver los autos, la Sala III insistió en la compensación invocando el carácter alimentario del crédito, la avanzada edad del acreedor y la inoponibilidad de la mora del Estado.
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