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Corte Suprema

MOLINA ABRAHAM Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un grupo de personal civil y militar de Prefectura Naval Argentina y otras fuerzas de seguridad reclamó el reconocimiento de sus derechos en materia de personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razones de brevedad a los fundamentos del precedente Camejo (Fallos: 344:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024782/2017/CS001
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas y de seguridad Prefectura naval argentina Recurso extraordinario Formal admisibilidad Confirmacion de sentencia Precedente camejo Remision a precedente Causas acumuladas

¿Quién es el actor?

Abraham Molina y otros; Julio César Guayare y otros; Ricardo Héctor Suárez y otros; Daniel Arnoldo Schaupp y otros; Gustavo Ángel Santiago Lima; Teresa Brassesco y otros; Rodolfo Gustavo Alarcón; Jorge Aníbal Leonetti y otro; Irma Adela Pantaleón y otros; Dante Alberto Coco y otros; Raúl Bernachea y otros; Humberto Oscar Rearte y otros; José Ramón Soto; Edgardo Gustavo Funes y otro; Eduardo Roberto Ferreyra; Héctor Fidel Martínez y otro (todos demandantes en causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional; Prefectura Naval Argentina; Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (conforme carátula de las causas acumuladas, sin detalle de montos en el texto).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances surgidos del precedente "Camejo", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan analogía sustancial con las debatidas y resueltas por esta Corte en 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." El fallo no desarrolla fundamentos propios: su sustento es la remisión al precedente citado.

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