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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FERREYRA, PABLO ADRIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en la causa de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y confirmó las sentencias recurridas por remisión al precedente Grandoli. Con ello, dejó firme el reconocimiento de los reclamos de los actores en el marco de los antecedentes ya resueltos por el Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 066010/2017/1/RH001
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Gendarmeria nacional Recurso extraordinario Remision a precedente Grandoli Estado nacional Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Pablo Adrián Ferreyra y otros (conjunto de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, integrantes de una nómina de más de treinta causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad, cuyo detalle concreto no surge de la sentencia transcripta.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, con costas, eximiendo a la recurrente de integrar depósitos (diferidos por acordada 47/91).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CA1-CS1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que se corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en 'Camejo' quejas (Fallos: 344:1388)." Los fundamentos propios de la decisión se encuentran, por remisión, en el precedente citado; el fallo no reproduce argumentos adicionales.

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