JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCOTIA BANK URUGUAY S.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Scotia Bank Uruguay S.A. reclamó al Banco de la Nación Argentina el cobro de una carta de crédito stand by emitida en garantía de un préstamo, alegando que la garantía era independiente e irrevocable. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal que consideró que la operación no estaba vinculada al comercio exterior y que debía convertirse la deuda a pesos conforme a la doctrina de Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 000092/2002/CS001
Carta de credito stand by Garantia independiente e irrevocable Fraude de dependientes Pesificacion Decreto 214/02 Comercio exterior Ley 25.561 Conversion a pesos Longobardi Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Scotia Bank Uruguay S.A. (sustituto de Discount Bank Latin America).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de U$S 484.574,09 (50% de lo debido) en virtud de la carta de crédito stand by nº 833 emitida en garantía de un préstamo otorgado a Endikel S.A., más intereses.

¿Qué se resolvió?

condenó al banco emisor al pago del 50% del monto, con intereses al 4% anual no capitalizable desde el 8 de mayo de 2003, por entender que la operación estaba excluida de la pesificación por vincularse al comercio exterior, y repartió la responsabilidad en partes iguales por la negligencia crediticia del actor.

¿Qué se resolvió?

admitió formalmente el recurso extraordinario del banco, revocó la sentencia en los alcances del dictamen (la operación no se acreditó como vinculada al comercio exterior, por lo que se encuentra alcanzada por la conversión a pesos dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02, con conversión según la doctrina de "Longobardi"), y desestimó las quejas de ambas partes, declarando perdidos los depósitos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se desconoce el destino de los fondos del préstamo garantizado y, en ese contexto, no concurren los requisitos previstos en la comunicación del Banco Central citada." Asimismo: "la naturaleza internacional del contrato en cuestión, que involucra a una entidad bancaria argentina y a una de la República Oriental del Uruguay, no resulta suficiente para sustentar que se trata de una financiación vinculada a una operación de comercio exterior." Respecto de la arbitrariedad alegada por el banco, se sostuvo que "las apreciaciones relativas al vínculo entre el fraude cometido por sus dependientes y su impacto sobre la promesa de pago... además de ser irrevisables en esta instancia, no rebaten las premisas de las que parte la alzada y se limitan a manifestar una mera disconformidad con lo resuelto." Sobre los intereses, el dictamen consideró prematuro su tratamiento, por depender de la definición de la conversión a pesos.

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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