Recurso Queja Nº 2 - COSSIO, LAURA MARISOL Y OTRO c/ YEGROS, GUSTAVO DARIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los damnificados demandaron por daños derivados de un accidente de tránsito y la aseguradora citada en garantía recurrió en queja contra la decisión que le negaba oponer la franquicia contractual. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Laura Marisol Cossio y otro.
¿A quién se demanda?
Gustavo Darío Yegros y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en el sentido de "con costas" a cargo de la parte vencida en la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)." Por ello, "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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