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Corte Suprema

CATARINEU, ELSA MARIA JOSEFINA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 1, inc. b, de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y revocó parcialmente las sentencias apeladas en reclamos de indemnización previstos en la ley 24.043. Remitió a los fundamentos del precedente Fernández, María Cristina y ordenó liquidar el beneficio conforme al art. 4° de la ley 24.043.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 078558/2018/CS001
Ley 24.043 Indemnizacion Reparacion economica Inconstitucionalidad Resolucion 670-e/2016 Liquidacion del beneficio Recurso extraordinario Queja Estado nacional Precedente fernandez.

¿Quién es el actor?

Elsa María Josefina Catarineu, Inés Regina Morniroli, Bárbara Judith Peisajovich, Amancay Jimena Benetti y Caterineu, Marcelo Gargiulo, José Eduardo Molina El Ganame, Edgar Vladimir Emmanuel Saint Severin, Liliana Beatriz Pelman, Patricio Romero Díaz y Mirta Diana Geary.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de indemnización previstos en la ley 24.043 (art. 3), en los que se cuestionó la liquidación del beneficio conforme a la resolución 670-E/2016.

¿Qué se resolvió?

se desestimaron las quejas de la demandada, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de los actores, se revocaron parcialmente las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 1, inc. b, de la resolución 670-E/2016, ordenando practicar la liquidación conforme al art. 4° de la ley 24.043. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Fernández, María Cristina" (Fallos: 342:1632), por razones de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el remedio federal deducido por cada uno de los actores resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Fernández, María Cristina' (Fallos: 342:1632), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." Asimismo, respecto de las quejas: "Que los recursos extraordinarios deducidos por la demandada, cuya denegación originó estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No se consignan votos en disidencia.

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