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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - YAPSON, HUGO ALBERTO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas de la demandada, declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias que reconocieron a los agentes de la Policía Federal Argentina el reclamo por suplementos y haberes, siguiendo el criterio fijado en Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 033126/2017/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Policia federal argentina Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Suplementos Haberes Precedente camejo Confirmacion de sentencia Costas Acordada 47/91.

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Yapson y otros, junto con Gerardo O. Lagraña y otros, Miguel Ángel Nardelli y otros, Marcelo Rubén Monzón y otro, José Alberto Caggiano y otros, Rosario Brígido López y otros, y Lucas Adrián Díaz, todos integrantes del personal de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de haberes y suplementos del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (personal militar y civil), cuyo detalle concreto no surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y se confirman las sentencias apeladas, con costas. Se exime a la recurrente de integrar los depósitos, diferidos conforme la acordada 47/91, y se ordena remitir las quejas al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388), al considerar que las cuestiones debatidas y resueltas guardan sustancial analogía con aquella causa. El juez Rosenkrantz remite a su voto en dicho precedente. No se transcriben en la resolución fundamentos propios adicionales.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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