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Corte Suprema

HAMMAR, ALEJANDRO LUIS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de los actores y desestimó las quejas de la demandada en reclamos por el beneficio de la ley 24.043. Declaró la inconstitucionalidad del art. 1, inc. b, de la resolución 670-E/2016 y ordenó liquidar el beneficio conforme al art. 4 de la ley 24.043.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013549/2017/CS001
Ley 24.043 Indemnizacion Detencion ilegal Ultima dictadura militar Inconstitucionalidad Resolucion 670-e/2016 Recurso extraordinario Liquidacion del beneficio Reparacion Derechos humanos

¿Quién es el actor?

Alejandro Luis Hammar, Verónica Laura Vigouroux, Alejandro Martín Zanzi de Vigouroux, Juan Manuel Portnoy, Carlos Emilio Tesoriero, Silvia Inés del Valle Pisarello Prados, Alejo Oscar Yáñez Pedrana, Cintia Nelly Russo, Malena Victoria Gómez Fridman y Amanda Beatriz Pérez (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones previstas en la ley 24.043 (art. 3), en el marco de los beneficios para personas que estuvieron detenidas ilegalmente durante la última dictadura militar.

¿Qué se resolvió?

se desestimaron las quejas de la demandada, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de los actores, se revocaron parcialmente las sentencias apeladas, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1, inc. b, de la resolución 670-E/2016 y se ordenó liquidar el beneficio según el art. 4 de la ley 24.043. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Fernández, María Cristina" (Fallos: 342:1632), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Sostiene que los recursos extraordinarios de la demandada son inadmisibles (art. 280 del CPCCN). No hay votos en disidencia.

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