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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MAMRUT, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de la ANSeS, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y rechazó la apelación de la actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central en un reclamo de retiro por invalidez. La decisión se fundó en remisión a los precedentes Sosa y Rapisardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005152/2018/1/RH001
Retiro por invalidez Ley 24.241 Art. 49 pto. 4 Comision medica central Dictamen medico Recurso extraordinario Queja Remision a precedentes Sosa Rapisardi

¿Quién es el actor?

María Alejandra Mamrut.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en el art. 49 pto. 4 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de apelación de la actora respecto del dictamen de la Comisión Médica Central, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostuvo que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en "Sosa, Raúl" (Fallos: 340:2021), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió por razón de brevedad. La jueza Highton de Nolasco se remitió a su voto en dicho precedente. El juez Rosatti se remitió a su disidencia en "Rapisardi" (Fallos: 341:961). Transcripción textual relevante: "Que la cuestión que se suscita en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en 'Sosa, Raúl' (Fallos: 340:2021), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

Aclaración: no consta en el texto ni se transcribe fundamentación propia; el resultado depende de la remisión a precedentes.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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