JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZANETTI, MARTHA ANDREA c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Cámara en lo Civil en el juicio por accidente de tránsito. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 067074/2016/CS001
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Martha Andrea Zanetti.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.; la Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

revocar la decisión apelada y admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Textual: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)." No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.