Recurso Queja Nº 3 - COCERES AGUEDA, JESUS c/ EXPRESO DOMINGUEZ VIAJES SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los recursos extraordinarios deducidos contra sentencias de daños derivados de accidentes de tránsito fueron declarados admisibles y la Corte revocó las decisiones apeladas. Estableció que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites contractuales.
¿Quién es el actor?
Jesús Coceres Agueda y otros actores de los expedientes acumulados (Rivas Vega, Benítez, Romero, Gómez, Toledo, Santana, Yedros y Vélez Robles).
¿A quién se demanda?
Expreso Domínguez Viajes S.A., Microómnibus Este S.A., Consultores Asociados Ecotrans S.A., Empresa San Vicente S.A.T., Expreso Esteban Echeverría S.R.L. y otros, junto con sus aseguradoras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte, en el marco de transporte público de pasajeros.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó las decisiones apeladas. Admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, por lo que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió a sus precedentes "Nieto", "Villareal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Respecto de la resolución 39.927/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sostuvo que resulta ineficaz para modificar el criterio sobre el alcance de la franquicia, porque rige para pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 y no cabe su aplicación retroactiva (causa "Ciminieri", sentencia del 10 de septiembre de 2020). Cita textual: "se admite que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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