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Corte Suprema

DIVANO ALDO OSCAR c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo relativo al plazo de prescripción, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos del precedente Repossi. Los restantes planteos del recurso fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 365. L. REX
Prescripcion Recurso extraordinario Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Regimen previsional Personal militar y civil de las ffaa Seguridad social Remision a precedente Admisibilidad Art. 280 cpccn Repossi.

¿Quién es el actor?

Aldo Oscar Divano.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional en el marco del régimen de Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en el expediente no se detalla el monto reclamado).

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la prescripción, por remisión a los fundamentos de la causa "Repossi" (CSJ 694/2012), y se devolvió el expediente al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la demandada relacionados con el plazo de prescripción suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 694/2012 (48-R)/CS1 'Repossi, Claudio Eduardo y otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ ordinario', sentencia del 30 de diciembre de 2014, a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente." "Que los restantes planteos efectuados en el remedio federal son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Los fundamentos sustanciales no se desarrollan en este pronunciamiento, que se limita a la remisión al precedente citado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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