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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa Mazzoni, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen. El voto del Presidente Rosenkrantz, en disidencia, propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 016000008/2012/TO01/1/2/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Incidente Procedencia Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Olivera rovere Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Gabriel Pérez Barberá (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Roberto Domingo Mazzoni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto en el incidente de recurso extraordinario de la causa FRE 16000008/2012/TO1/1/2/1.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, remitiendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa CSJ 296/2012 (48-O)/CS1 "Olivera Rovere".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa CSJ 296/2012 (48-O)/CS1 'Olivera Rovere, Jorge Carlos s/ recurso de casación', resuelta el 27 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar la queja. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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