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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BUCAS SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la actora en un reclamo de pensión por derivación contra la ANSeS. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó otorgar el beneficio de pensión considerando al causante aportante irregular con derecho, remitiendo a los precedentes Tarditti y Pinto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 081331/2013/2/RH001
Pension por derivacion Aportante irregular Anses Seguridad social Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente tarditti Precedente pinto Revocacion Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Bucas Díaz, representada por la Dra. María Adriana Valeiras.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión (beneficio previsional de pensión por fallecimiento del causante, cuyo aporte era irregular).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda en los términos de la sentencia de primera instancia, ordenando a la ANSeS otorgar el beneficio de pensión considerando al causante aportante irregular con derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en las causas 'Tarditti' (Fallos: 329:576) y 'Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones' (CSJ 1861/2004 (40-P)/CS1), sentencia del 6 de abril de 2010, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa "Delaite, María Elena c/ ANSeS s/ pensiones" (FSM 63002477/2009/CS1), fallada el 2 de julio de 2019. El fallo no contiene desarrollo argumental propio más allá de la remisión a los precedentes citados.

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