VALDEZ ANDRES LUCAS c/ E.N. - M° DE DEFENSA - E.M.G.E s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció diferencias salariales a un militar por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a los precedentes Martínez, Miguel y Petitto, que reconocen dichas diferencias en virtud del decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85.
¿Quién es el actor?
Andrés Lucas Valdez, personal militar.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de las diferencias de haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, en el marco del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes citados. Sin costas, por no haber sido contestado el traslado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el precedente 'Martínez' (Fallos: 312:787) y en las causas CSJ 1336/2006 (42-M)/CS1 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014 (50-P)/CS1 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN – M° Defensa –Ejército- dto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente, por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución M.D. 500/85."
"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda al dictado de un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los precedentes citados."
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