CAAMAÑO ANALIA c/ EN-M§ JUSTICIA-DNRPA-RS 27-IV-09(EXPTE 138768/03 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La escribana Analía Caamaño impugnó la resolución que dejó sin efecto su propuesta como Encargada de Registro Seccional por superar el límite de 60 años de edad previsto en el decreto 644/89. La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del límite etario por tratarse de un exceso reglamentario.
¿Quién es el actor?
Analía Caamaño.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución del 24/4/2009 que dejó sin efecto su propuesta de designación como Encargada Titular del Registro Seccional de Santo Tomé (Corrientes), por superar el límite de 60 años del art. 2°, inc. d, decreto 644/89.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestima el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada, que había declarado de oficio la inconstitucionalidad del art. 2°, inc. d, del decreto 644/89 y anulado el acto administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el decreto no se limitó a adicionar un recaudo formal que los postulantes pueden procurar cumplir sino que, definitivamente, modificó las condiciones exigidas por la ley para aspirar a ocupar el cargo."
"...corresponde concluir en que el artículo 2°, inciso d, del decreto 644/89 altera sustancialmente el régimen jurídico del automotor... importando un exceso reglamentario que vulnera los límites constitucionales de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional al establecer una limitación de edad máxima sin pautas o razones que lo justifiquen."
"...la condición de no superar los 60 años de edad para poder ser designado Encargado Titular de un Registro no complementa ni se ajusta al espíritu del Régimen Jurídico del Automotor instrumentado en el decreto-ley 6582/58, ni sirve –razonablemente– a la finalidad perseguida..."
Respecto del recurso, la mayoría sostuvo que el Estado no rebatió la falta de justificación del límite etario (art. 15, ley 48) ni la razón de la decisión de la cámara sobre el exceso reglamentario.
Asimismo, se descartó que los encargados de registro estén en una relación de empleo público, por lo que la ley 25.164 no les es aplicable.
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Normas que cita
- Decreto-ley 6582art. 36
- Decreto 644art. 2
- Constitución Nacionalarts. 99, 16, 28 · Constitucion nacional
- Ley 14.467
- Ley 25.164Marco de regulacion del empleo publico nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Decreto 2265art. 1
- Resolución 238art. 10
Fallos que cita
- Franco, Blanca TeodoraCSJN · Fallos 325:2968
- Rodríguez PereyraCSJN · Fallos 335:2333
- Fallos 333:1133CSJN
- Fallos 336:844CSJN
- Fallos 310:2376CSJN
- Fallos 327:2406CSJN
- Fallos 328:3922CSJN
- Fallos 329:1191CSJN
- Fallos 331:563CSJN
- Fallos 318:1707CSJN
- Fallos 322:1318CSJN
- Fallos 327:4932CSJN
- Fallos 322:1726CSJN
- Fallos 323:1566CSJN
- Fallos 338:628CSJN
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