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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitó intervenir como Amigo del Tribunal en una demanda de nulidad de las pautas de patentabilidad de invenciones químico-farmacéuticas. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, descalificó la sentencia que había rechazado la intervención y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que la falta de regulación legal no impide la figura y que el requisito de competencia fue interpretado de forma restrictiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004960/2013/2/RH002
Amicus curiae Amigo del tribunal Patentabilidad Invenciones quimico-farmaceuticas Derecho a la salud Acceso a medicamentos Debido proceso Participacion ciudadana Reconocida competencia Recurso de queja.

Demandante (Actor): Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME) y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Industria de la Nación y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución Conjunta 118/2012, 546/2012 y 107/2012, que aprobó las "Pautas para el examen de Patentabilidad de las solicitudes de Patentes sobre Invenciones Químico Farmacéuticas", de la Resolución Conjunta 30/2013, 261/2013 y 63/2013 que la ratificó, y de la Disposición 73/2013 de la Administración Nacional de Patentes.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina allí señalada. La decisión del tribunal de alzada que había rechazado la intervención del CELS queda sin efecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando la sentencia apelada se apoya en meras afirmaciones dogmáticas, omite la consideración de cuestiones relevantes para la adecuada solución del litigio razonada y, en definitiva, no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa" (considerando 5° del voto de mayoría).

"La figura del 'Amigo del Tribunal' constituye una valiosa herramienta procesal que no solo debe entenderse como una colaboración al juez sino como un medio orientado a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia en aquellos asuntos que, debido a su trascendencia, interesan a la sociedad y no solo a las partes involucradas en el juicio" (voto del Dr. Rosatti, considerando 6°).

"La ausencia de una ley nacional que lo contemple de manera expresa constituya un obstáculo insalvable para su admisión por los magistrados en los casos que así se lo requieran y que, a juicio de los decisores, resulte pertinente" (voto del Dr. Rosatti, considerando 7°).

"Exigir como recaudo para la intervención como amicus una especialización en patentamiento de invenciones farmacéuticas, como lo hizo el a quo, sin efectuar un examen de los argumentos que sustentan la presentación del recurrente, ni de los derechos humanos que podrían encontrarse comprometidos en la cuestión a resolver en la presente causa, resulta una decisión arbitraria que se aparta de los fines y de la amplitud del debate que en temas de interés general persigue la institución del 'Amigo del Tribunal'" (voto de mayoría, considerando 12).

¿Cómo votaron los jueces?

la "reconocida competencia" debe verificarse de manera pormenorizada, y el juez puede rechazar la solicitud mediante un escrutinio estricto de la idoneidad del requirente, pero en el caso el a quo no dio razones de entidad para sostener que el enfoque ofrecido no era hábil para enriquecer el debate.

¿Cómo votaron los jueces?

"no cabe afirmar que la ausencia de una ley nacional que lo contemple de manera expresa constituya un obstáculo insalvable".

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