JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BINDER ANDRES c/ INI ROLANDO JACOBO s/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había fijado los intereses de una deuda pesificada con la tasa del Banco Nación. El Tribunal revocó ese punto y fijó los intereses en 7,5% anual, no capitalizable, siguiendo el precedente Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 022210/2009/2/RH001
Pesificacion Obligacion en dolares Intereses Tasa banco nacion Recurso extraordinario Queja Ley 48 art. 16 Prescripcion Intereses moratorios y punitorios Longobardi.

¿Quién es el actor?

Andrés Binder.

¿A quién se demanda?

Rolando Jacobo Ini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una obligación en dólares estadounidenses, con pesificación de la deuda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara había confirmado la pesificación (un dólar igual a un peso, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre, salvo que el CER arrojara un resultado superior) pero modificó los intereses, ordenando liquidarlos con la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a treinta días, no capitalizable. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó en lo referente a los intereses, fijándolos en 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo, sin perjuicio de la prescripción firme que limita la exigibilidad de los intereses devengados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada en este juicio resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir –en lo pertinente– por razones de brevedad." En uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, el Tribunal fijó la tasa en 7,5% anual, no capitalizable. Las costas se impusieron a la parte vencida y se ordenó reintegrar el depósito de fs. 2 y 3.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.