Recurso Queja Nº 1 - TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SA-INC DE REC EXT II Y OTRO c/ RESOLUCION 526/04 ENARGAS Y OTRO s/INTERLOCUTORIO
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que fijó la indemnización por la servidumbre de gasoducto tomando como base el valor fiscal del inmueble, y ordenó dictar un nuevo fallo que determine el resarcimiento según el porcentaje de desvalorización del predio, aplicando por analogía la Ley de Expropiaciones.
¿Quién es el actor?
Julio Héctor Vicario, titular de un inmueble ubicado en el kilómetro 43 de la Autopista Panamericana, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Transportadora de Gas del Norte SA, ante el ENARGAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por la desvalorización del inmueble derivada de la constitución de una servidumbre administrativa de gasoducto, adquirida por el actor cuando la servidumbre existía de hecho pero no estaba formalmente constituida ni registrada.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los parámetros contenidos en el Anexo I de la resolución ENARGAS 584/98 [...] fueron establecidos al solo efecto de determinar el valor provisorio del canon por el uso del suelo por parte de la prestataria del servicio, por lo que de ningún modo pueden tomarse como referencia para fijar el monto de la indemnización por la desvalorización del terreno."
"...ante la ausencia de una respuesta normativa singularizada que permita dar solución al conflicto, corresponde recurrir a los principios establecidos en leyes análogas [...] Ello conduce, en el caso, a buscar respuesta en la Ley Nacional de Expropiaciones 21.499, que es la norma típica que autoriza intromisiones del Estado en la propiedad de los administrados cada vez que el interés público lo exija."
"...no se encuentran objeciones para recurrir en el caso a las disposiciones del artículo 10 de la ley 21.499, en cuanto prevé que es el valor objetivo del bien el que debe tomarse en cuenta para fijar el monto del resarcimiento."
"...la reparación a cargo del Estado Nacional deberá determinarse en función del porcentaje de desvalorización del predio como consecuencia de la limitación al dominio que comporta el paso del gasoducto."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Rosatti consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.
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Leyes que cita
- Ley 21.499Expropiaciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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