FRAGA, FRANCISCO JOSE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Francisco José Fraga, tenedor de bonos de consolidación en dólares, reclamó contra el Estado Nacional la inconstitucionalidad de los decretos 214/02 y 471/02 que convirtieron a pesos y diferieron el pago de sus títulos. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda, con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal y apoyo en el precedente Galli.
¿Quién es el actor?
Francisco José Fraga (fallecido durante el proceso; continuado por sus herederos, entre ellos la menor O.A.F., representada por la Defensoría Pública).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Hacienda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los decretos 214/02 y 471/02 respecto de bonos de consolidación en dólares estadounidenses 2ª serie (PRO 4) depositados en la Caja de Valores S.A., con pago de amortización y renta en moneda de origen.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, que rechazó la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el voto de mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, según los cuales: "[...] la controversia planteada en autos, respecto de la modificación de las condiciones originarias de los títulos -en cuanto a la moneda de pago e intereses- encuentra adecuada respuesta en la doctrina establecida por V.E. en la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), en la que se pronunció a favor de la constitucionalidad del decreto 471/02." Asimismo, se señaló que el alegado carácter alimentario del crédito "no ha sido suficientemente acreditado", ya que los bonos en dólares difieren de los recibidos en pago de la indemnización por daños (nominados en moneda nacional), y que "no puede afirmarse que de la Convención sobre los Derechos del Niño o de la ley 26.061 se derive, por la sola condición de ser menor de edad, una exclusión de la aplicación del régimen normativo de emergencia cuestionado". Se recordó además que las resoluciones cautelares son provisorias y no generan cosa juzgada respecto de la sentencia de fondo.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso revocar parcialmente la sentencia en cuanto al diferimiento, remitiendo a su voto en "Williams" (considerandos 7°, 8° y 9°), y confirmar la conversión de moneda conforme a "Galli". Esta posición quedó en minoría.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró el recurso inadmisible (art. 280 CPCCN), sin perjuicio de hacer saber a la actora la existencia de la Resolución 516/2019 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el procedimiento para la cancelación de Títulos Públicos Elegibles; también propuso rechazar el recurso, con costas por su orden.
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Leyes que cita
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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