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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MONZO, JORGE EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos contra sentencias que aplicaron la ley 27.348 en reclamos por accidentes de trabajo, dejándolas sin efecto. Remitió a los fundamentos del precedente Pogonza sobre la constitucionalidad de dicha ley y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 002437/2018/1/RH001
Recurso extraordinario Accidente de trabajo Ley 27.348 Constitucionalidad Ley de riesgos del trabajo Aseguradoras de riesgos del trabajo Queja Precedente pogonza Costas por su orden Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Monzo y otros trabajadores accidentados (Petcoff, Ledesma, Dure Peralta, Mendoza Ayala, Cingolani, Montes de Oca, Álvarez Benito, Melfi, Arguello y Gutiérrez), según la enumeración de la causa.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. y otras aseguradoras de riesgos del trabajo (La Segunda ART S.A., Federación Patronal Seguros S.A., Swiss Medical ART S.A.), además de empleadores en algunos casos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por accidente de trabajo regidos por la ley especial (indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo), en los que se cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Pogonza' (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La decisión fue unánime de los tres ministros firmantes; no se registran votos en disidencia.

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