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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los demandados en un juicio de ejecución hipotecaria recurrieron ante la Corte Suprema por la aplicación de astreintes y el rechazo de sanciones. La Corte declaró procedente la queja, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de la causa Bedino respecto de las cuestiones análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 099249/2002/1/RH001
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Astreintes Sanciones procesales Art. 14 ley 48 Causa bedino Cuestiones de hecho y derecho comun Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Jaime Emilio Andrés y otros.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Cárdenas (h) y Lidia Inés Zamora de Cárdenas y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las cuestiones sustancialmente análogas a las de la causa "Bedino" (Fallos: 340:141) se resolvieron remitiendo a sus consideraciones. Respecto de las críticas vinculadas al rechazo de sanciones y a la aplicación de astreintes, la Corte entendió que remitían al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas en principio al remedio del art. 14 de la ley 48, por lo que no se hizo lugar a ese agravio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Bedino' (Fallos: 340:141), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, en cambio, las críticas de los apelantes atinentes al rechazo de sanciones y aplicación de astreintes, remiten al examen de cuestiones de hecho, y de derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena –como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión apelada se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada."

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