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Corte Suprema

CARUSO ERNESTO c/ CAMUZZI GAS PAMPEANA SA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y el ENARGAS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, remitiéndose a la doctrina mayoritaria fijada en Alliance One Tobacco (Fallos: 337:1393). Los jueces Rosatti y Rosenkrantz votaron en disidencia por declarar inadmisibles los recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 021084146/2009/CS001
Amparo Servicio de gas Enargas Recurso extraordinario Doctrina mayoritaria Alliance one tobacco Control de constitucionalidad Estabilidad de las decisiones Costas Camuzzi gas pampeana

¿Quién es el actor?

Ernesto Caruso.

¿A quién se demanda?

Camuzzi Gas Pampeana S.A. y otros, el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) vinculada a la prestación del servicio de gas y la actuación de los entes regulatorios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó la sentencia apelada, con costas en el orden causado. Los doctores Rosatti y Rosenkrantz votaron por declarar inadmisibles los recursos extraordinarios (art. 280 CPCCN) y desestimarlos, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por las recurrentes encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Alliance One Tobacco' (Fallos: 337:1393), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Que más allá de las opiniones individuales que los jueces de esta Corte tienen sobre el punto, corresponde resolver la cuestión con arreglo a dicha consolidada doctrina mayoritaria, con el fin de preservar el ejercicio del control de constitucionalidad -máxima función institucional que le ha sido asignada al Tribunal- y asegurar la permanencia y estabilidad de sus decisiones."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se los desestima. Con costas."

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