ANGILIAN EDUARDO JORGE Y OTROS c/ LOPEZ ADRIAN EMANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Un particular inició una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y la aseguradora citada en garantía interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara. La Corte Suprema, por mayoría y remitiéndose a los fundamentos del precedente Flores, admitió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de dicho límite.
¿Quién es el actor?
Eduardo Jorge Angilian y otros.
¿A quién se demanda?
Adrián Emanuel López y otros, con intervención de la aseguradora Total Motovehicular S.A. como citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora, revocó en lo pertinente la decisión apelada y admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señala que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en el precedente "Flores" (Fallos: 340:765), cuyas consideraciones da por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en dicha causa. Los jueces Maqueda y Rosatti se remiten a su disidencia en el citado precedente, por lo que, en esta causa, su postura no se alinea con la mayoría resolutoria. Resulta inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación.
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Maqueda y Rosatti remitieron a su disidencia en "Flores", que sostenía el criterio contrario a la oponibilidad del límite de cobertura al tercero damnificado.
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