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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FORCINITI JORGE ANTONIO c/ OSCAR CISTERNA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por accidente de tránsito y revocó la decisión apelada. Declaró oponible al tercero damnificado la limitación de cobertura prevista en el contrato de seguro, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de esos límites.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 070990/2007/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 48 Contrato de seguro Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Forciniti.

¿A quién se demanda?

Oscar Cisterna y otros; la aseguradora La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la limitación prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por el orden causado en la instancia de queja, con costas a cargo de la vencida en el recurso extraordinario conforme la regla general.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Flores' (Fallos: 340:765), cuyas consideraciones en lo pertinente se dan por reproducidas."

"Que el juez Rosenkrantz se remite a su voto en 'Flores' (Fallos: 340:765) y en 'Díaz' (Fallos: 341:648), en lo pertinente."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada."

"En consecuencia, se admite que la limitación prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan Carlos Maqueda consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y votó por desestimar la presentación directa, declarando perdido el depósito. Su criterio quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.

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