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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Recurso Queja Nº 1 - TORRES, FACUNDO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en múltiples causas por accidentes laborales. Remitiendo al precedente Pogonza, declaró la validez constitucional de la ley 27.348 y dejó sin efecto las sentencias apeladas para que se dicten nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 061353/2017/1/1/RH002
Corte suprema Ley 27.348 Ley 24.557 Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Art Constitucionalidad Comisiones medicas Recurso extraordinario Pogonza.

¿Quién es el actor?

los trabajadores damnificados en cada una de las causas acumuladas (entre ellos Facundo Torres, Isolina Cristina Giménez, Juan Manuel Gramajo, Verónica Beatriz Ramos, entre otros).

¿A quién se demanda?

las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Asociart ART S.A., Swiss Medical ART S.A., La Segunda ART S.A., Experta ART S.A., Federación Patronal Seguros S.A., entre otras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos indemnizatorios por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557) y su régimen especial.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado y ordenó que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Pogonza' (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El tribunal no desarrolla fundamentos propios: su decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente "Pogonza", que resolvió la validez constitucional de la ley 27.348 (modificatoria de la ley 24.557 en materia de instancia administrativa previa y comisiones médicas). No se registran votos en disidencia.

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