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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA c/ EDESUR SA s/AMPARO LEY 16.986

El Intendente del Municipio de Florencio Varela promovió acción de amparo en defensa de derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos de los usuarios del servicio de energía eléctrica contra Edesur S.A. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia y desestimó el amparo, por considerar que el intendente carecía de legitimación activa para defender esos derechos ante tribunales federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 075002291/2011/1/RH001
Legitimacion activa Intendente municipal Amparo Derechos de incidencia colectiva Intereses individuales homogeneos Articulo 43 constitucion nacional Municipalidad Servicio de energia electrica Edesur Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Florencio Varela, representada por su Intendente.

¿A quién se demanda?

Edesur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) para garantizar la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica necesario para el abastecimiento de agua potable a los habitantes del municipio.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se desestimó la acción de amparo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como principio general, ningún sujeto se encuentra genéricamente habilitado para intervenir en cualquier causa más allá de su objeto, sino que tendrá o no legitimación activa según su relación con la pretensión procesal que se introduce, es decir, con el interés que se denuncia como afectado y para el cual se requiere protección judicial." (voto del Dr. Rosatti, remitiendo a "Grindetti", Fallos: 344:575).

"[E]n ese contexto, dentro del vínculo que los intendentes municipales plantean con la ciudad, y más específicamente con su población, se aclaró que el carácter de titular del poder ejecutivo municipal, por sí mismo, resulta insuficiente para representar derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos de los ciudadanos ante los tribunales federales."

"[L]a pretensión entablada por el Intendente del Municipio de Florencio Varela en este caso no se enfoca en la defensa de los intereses de la municipalidad, relación que habilitaría su legitimación para actuar ante los tribunales federales."

"[L]os propios términos de la acción de amparo planteada en este caso impiden reconocer legitimación procesal al intendente del Municipio de Florencio Varela... el funcionario municipal solo ha demandado en defensa de derechos de incidencia colectiva de los usuarios del referido municipio."

"[L]a actora no acreditó a lo largo del proceso un vínculo concreto y directo con el servicio público de agua y saneamiento, el cual se encontraría a cargo de un tercero."

Nota: la sentencia no contiene votos en disidencia; el fallo es unánime por adhesión de los restantes ministros al voto del Dr. Rosatti.

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