Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BLANCO, JORGE ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal cuestionó la concesión de la detención domiciliaria a Jorge Alberto Blanco, imputado mayor de setenta años con patologías que requieren atención permanente. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Casación, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor/Recurrente: Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Ministerio Público Fiscal).
Demandado/Imputado: Jorge Alberto Blanco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró inadmisible el recurso contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata que concedió a Blanco la detención cautelar domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mayoría del a quo sostuvo que la decisión impugnada cuenta con fundamentos suficientes y que el recurrente sólo manifestó una opinión diversa sobre la cuestión resuelta."
"Pienso que éste es uno de esos casos de excepción. En efecto, la mayoría del a quo sostuvo que la decisión impugnada cuenta con fundamentos suficientes..." (la Procuración sostiene que la Casación rechazó formalmente el recurso con argumentos sobre el fondo, lo que habilita la excepción a la regla de improcedencia respecto de cuestiones de admisibilidad).
"...es menester recordar al respecto que el estándar aplicable... es que al pronunciarse sobre la procedencia de la detención domiciliaria los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada (considerando 24 del voto que lidera el acuerdo en el precedente de Fallos: 340:493)."
"...considero que la decisión impugnada mediante recurso federal ha frustrado la vía invocada por el representante de este Ministerio Público sin fundamentación idónea, por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, de acuerdo con la conocida doctrina de V.E. sobre arbitrariedad de sentencias."
Nota: el dictamen de la Procuración (firmado por Eduardo Ezequiel Casal, agosto de 2019) fue compartido por la mayoría, salvo su punto IV.
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