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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CAMIÑA PATRICIA ALEJANDRA POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES, EMILIANO EZEQUIEL Y KIARA BELEN NIKSEVICH-4- c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Asociart ART S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario en un juicio por accidente de trabajo iniciado por la viuda y los hijos menores del trabajador fallecido. Dejó sin efecto la sentencia apelada en virtud de los fundamentos de la causa Pogonza sobre la constitucionalidad de la ley 27.348, y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 055067/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley de riesgos del trabajo Asociart art Recurso extraordinario Recurso de queja Constitucionalidad Comisiones medicas Pogonza Viuda e hijos menores

¿Quién es el actor?

Patricia Alejandra Camiña, por sí y en representación de sus hijos menores EEN y KBN.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de un accidente de trabajo (régimen de la ley especial de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado, con costas por su orden, y devolvió el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Pogonza' (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La decisión se apoya íntegramente en la remisión a dicho precedente; no contiene argumentación autónoma adicional. Costas por su orden "en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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