GUZMAN CLARISA DEL CARMEN c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible a los terceros damnificados. Resolvió que la resolución 39.927/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación no resulta aplicable retroactivamente a pólizas emitidas antes del 1° de septiembre de 2016.
¿Quién es el actor?
Clarisa Del Carmen Guzmán.
¿A quién se demanda?
La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones, en el marco de un transporte público de pasajeros.
Recurrente: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Impuso las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas [...] 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y [...] 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)."
"Que, por otra parte, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/16 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros. Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/16, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva (conf. causa CIV 6529/2012/1/RH1 'Ciminieri, Martín Gabriel c/ Expreso Lomas S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', sentencia del 10 de septiembre de 2020)."
"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada."
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