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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - RODRÍGUEZ , MARTÍN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por el Tribunal en precedentes análogos. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia, desestimando la presentación directa por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 001638/2010/TO01/2/2/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion de recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Sentencia dejada sin efecto Remision a precedentes Eraso Olivera rovere Inadmisibilidad Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Mario A. Villar.

¿A quién se demanda?

Martín Rodríguez (imputado en la causa FSM 1638/2010/TO1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de un incidente de recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con remisión al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Maqueda, Highton, Lorenzetti y Rosatti): "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente CSJ 141/2010 (46-E)/CS1 'Eraso, Raúl Alfredo y otro s/ causa n° 8264', sentencia del 18 de diciembre de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." El voto del Dr. Maqueda agrega que "al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa CSJ 296/2012 (48-O)/CS1 'Olivera Róvere, Jorge Carlos s/ recurso de casación', resuelta el 27 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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