Recurso Queja Nº 1 - GCBA c/ DIRECTAMOINT S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires insinuó en el concurso preventivo de Directamoint S.A. créditos por ISIB, intereses y multas, que el juez de primera instancia admitió parcialmente y la Cámara Comercial confirmó. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de Cámara por haber omitido considerar que los actos determinativos del ISIB eran firmes y no podían revisarse en el fuero concursal.
Actor (incidentista): Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
Demandado (concursado): Directamoint S.A., en concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación de créditos por ISIB (privilegio general por $550.421,17), intereses ($335.340,54) y multas por omisión fiscal ($223.527,65), determinados mediante resoluciones de la DGR.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de apelación, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 7°: "En este sentido, cabe precisar -de modo concordante con la doctrina de Fallos: 310:719- que atribuir al fuero concursal facultades de revisión de la validez intrínseca del título invocado como sustento del crédito importa tanto como prescindir inmotivadamente de las disposiciones del Código Fiscal y del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, que en su regulación procesal específica prevén las vías impugnatorias que el contribuyente tiene a su alcance para cuestionar los actos determinativos y plazos para ejercerlas, vencidos los cuales, adquieren firmeza."
Considerando 7°: "La posición adoptada en la sentencia en recurso constituye, en definitiva, el reemplazo del procedimiento de impugnación previsto legislativamente, sin fundamentación que lo sustente, supliendo de esa manera la inactividad o falta de diligencia de los interesados. En efecto, las anteriores instancias se expidieron acerca de la legalidad y del procedimiento de determinación de las deudas tributarias pese a reconocer que se encontraban firmes."
Considerando 8°: "el criterio de la sentencia impugnada se aparta de las normas conducentes para la debida solución de la causa, lo que impide considerarla como un acto jurisdiccional válido e impone que sea dejada sin efecto."
Considerando 6°: el recurso es admisible porque, aunque las cuestiones de hecho, prueba y derecho local son ajenas por principio a esta vía, procede cuando el a quo omite cuestiones relevantes planteadas por la parte, en este caso los agravios sobre la firmeza de los actos determinativos.
Antecedente citado: "Casa Marroquín S.R.L." (Fallos: 310:719), donde se sostuvo que no constituye acto judicial válido el fallo que omite la específica consideración de los efectos de la cosa juzgada administrativa.
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