JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOGLIOLO, JOSE ANTONIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores, integrantes de la Prefectura Naval Argentina, reclamaron el pago de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, aplicando los criterios fijados en el precedente Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 009655/2017/CS001
Suplementos Fuerzas armadas y de seguridad Prefectura naval argentina Recurso extraordinario Confirmacion Precedente camejo Estado nacional Haberes Personal de seguridad Sustancial analogia

¿Quién es el actor?

José Antonio Bogliolo y otro, integrantes de la Prefectura Naval Argentina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de suplementos previstos para las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388). Sin costas por ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal consideró que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en "Camejo", a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en dicha causa. La sentencia es breve y no contiene fundamentación autónoma; la solución se apoya íntegramente en el precedente citado.

Hubo unanimidad de los cuatro jueces firmantes; no se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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