JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RICCIARDELLI HORACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes de retiro de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, remitiendo al precedente Sosa, Carla Elizabeth.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003235/2015/CS001
Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Haberes de retiro Reajuste de haberes Recurso extraordinario Tasa de interes Precedente sosa Remision por analogia Costas.

¿Quién es el actor?

Horacio Ricciardelli y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (Armada Argentina y Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (reajuste de haberes).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Sosa, Carla Elizabeth" (Fallos: 342:832). Con costas. Se declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto del cuestionamiento sobre la tasa de interés aplicable (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Sosa, Carla Elizabeth' (Fallos: 342:832), al que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." "En lo que se refiere al cuestionamiento acerca de la tasa de interés aplicable el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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