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Corte Suprema

YALAN, FANG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por una ciudadana extranjera contra la decisión que sostuvo su impedimento de ingreso y permanencia por la causal del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, y confirmó la sentencia apelada. Remitió a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y declaró inadmisibles los demás planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 033442/2018/CS001
Recurso extraordinario Migraciones Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de ingreso Permanencia de extranjeros Remision a precedente Art. 280 cpccn Huang Qiuming Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Fang Yalan (parte recurrente, representada por el Dr. Fabio Procajlo, Defensor Público Oficial).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución administrativa que impidió el ingreso y permanencia de la extranjera en territorio nacional, con base en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B. Sin especial imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a las que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

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