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Corte Suprema

ZHAN, YUQIN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La ciudadana china Yuqin Zhan impugnó una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que le denegó la residencia en el país por la causal del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 049713/2018/CS001
Extranjeria Migraciones Residencia Expulsion Ley 25.871 Art. 29 inc. i Recurso extraordinario Remision jurisprudencial Direccion nacional de migraciones Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Yuqin Zhan, ciudadana extranjera, representada por el Defensor Público Oficial Fabio Procajlo.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la decisión administrativa que impedía el ingreso y la permanencia de la actora en el territorio nacional, fundada en el supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema consideró que los agravios sobre la configuración de la causal del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 remitían a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Huang, Qiuming c/ EN – DNM" (sentencia del 7 de diciembre de 2021), a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. Declaró inadmisibles los restantes planteos (art. 280 del CPCCN), declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal no desarrolla fundamentos propios extensos en este pronunciamiento; su argumentación se apoya en la remisión a la doctrina sentada en "Huang, Qiuming", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Respecto de los demás agravios, aplica el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para declararlos inadmisibles.

Leyes que cita

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