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Corte Suprema

CHEN, MINHUA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió acción contencioso administrativa contra la Dirección Nacional de Migraciones por la configuración de la causal impediente prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 para el ingreso y permanencia de extranjeros. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming, y declaró inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 024302/2018/CS001
Migracion Extranjeros Ley 25.871 Causal impediente Art. 29 inc. i Ingreso y permanencia Remision a precedente Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Minhua Chen, representada por el Dr. Fabio Procajlo, Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera Instancia y de Cámara de Rosario.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

contencioso administrativo varios, en torno a la aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a las que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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