LIN, CAIBING c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871
El recurrente cuestionó la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en el país. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, remitió a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming en lo referido a la causal migratoria y confirmó la sentencia en lo que fue objeto de examen.
¿Quién es el actor?
Caibing Lin (recurrente, parte actora), con patrocinio letrado de la Dra. Paula Karina Urciuoli.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones, representado por la Dra. Natalia Esther Brun.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo en los términos de la Ley de Política Migratoria Argentina, ley 25.871, impugnando la resolución migratoria que aplicó la causal del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 para impedir el ingreso y la permanencia del extranjero en territorio nacional.
¿Qué se resolvió?
los agravios vinculados a la configuración del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 se remitieron, por brevedad, a lo resuelto en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 "Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM" (sentencia del 7 de diciembre de 2021). Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, se confirmó la sentencia recurrida y las costas se impusieron en el orden causado en la medida que el fallo lo establece: "Con costas".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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