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Corte Suprema

CHEN, XIN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871

Xin Chen impugnó la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que, con base en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, impedía su ingreso y permanencia en el país. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, remitiendo en lo sustancial a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 016586/2017/CS001
Ley 25.871 Migracion Art. 29 inc. i Causal impediente Ingreso y permanencia de extranjeros Recurso extraordinario Remision a precedente Admisibilidad Art. 280 cpccn Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

Xin Chen.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo en los términos de la Ley de Política Migratoria Argentina (ley 25.871), cuestionando la aplicación del art. 29, inc. i, como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1–CS1 'Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia.

Leyes que cita

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