XU, XIANG ZHEN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871
Un ciudadano chino promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la configuración de la causal impeditiva de ingreso y permanencia prevista en el art. 29, inc. i, de la Ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó parcialmente la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming y declarando inadmisibles los restantes planteos.
¿Quién es el actor?
Xiang Zhen Xu (ciudadano extranjero).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo en los términos de la Ley de Política Migratoria Argentina 25.871, cuestionando la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, de dicha ley como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con costas. Los agravios sobre la configuración del art. 29, inc. i, se resolvieron remitiendo a lo decidido en la causa CAF 89674/2017/CA1–CS1 "Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM" (sentencia del 7 de diciembre de 2021). Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1–CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma parcialmente la sentencia. Con costas."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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