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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ZHUANG, SHENGLING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La parte actora, ciudadana china, promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la cancelación de su residencia fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema, por remisión a precedentes análogos, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada que había rechazado la pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 054054/2018/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Recurso directo Direccion nacional de migraciones Cancelacion de residencia Ley 25.871 Art. 29 inc. i Migrantes Extranjeros Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Shengling Zhuang.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución de la DNM que dispuso la cancelación de la residencia y el impedimento de ingreso y permanencia en el país, fundado en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Se exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN. Se remite la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La Corte no desarrolla fundamentos autónomos: su decisión se apoya en la remisión a la causa "Huang" y en la inadmisibilidad de los demás agravios.

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