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Corte Suprema

LIN, RUN c/ D.N.M. s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por un ciudadano chino contra la Dirección Nacional de Migraciones, que había dispuesto su expulsión por la causal del art. 29 inc. i de la ley 25.871. La Corte confirmó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming y declaró inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 012366/2018/CS001
Recurso extraordinario Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Direccion nacional de migraciones Impedimento de ingreso y permanencia Remision a precedente Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Ciudadania china.

¿Quién es el actor?

Run Lin, de nacionalidad china.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de un acto administrativo de la DNM que, por aplicación del art. 29 inc. i de la ley 25.871, impedía el ingreso y la permanencia del extranjero en el territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los agravios sobre la configuración de la causal del art. 29 inc. i se resolvieron por remisión a la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 "Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM" (sentencia del 7 de diciembre de 2021). Los demás planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad." "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.

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