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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - WU, LIZHEN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La parte actora, de nacionalidad china, cuestionó la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que le denegó la residencia por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema, por remisión a la causa Huang, Qiuming, hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014906/2019/1/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Recurso extraordinario Recurso de queja Direccion nacional de migraciones Residencia Remision a precedente Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Lizhen Wu, de nacionalidad china.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la decisión de la DNM que impedía el ingreso y la permanencia de la actora en el territorio nacional por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. La actora queda eximida de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN. La queja se remite al tribunal de origen para su acumulación al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se consignan votos en disidencia.

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