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Corte Suprema

MAIDANA PONCIANO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal civil y militar de la Prefectura Naval Argentina, reclamaron el reconocimiento de derechos previsionales y de haberes en el marco de la Ley de Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razones de brevedad a los fundamentos del precedente Camejo (Fallos: 344:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037553/2016/CS001
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Prefectura naval argentina Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Haberes Derechos previsionales Precedente camejo

¿Quién es el actor?

Ponciano Maidana y otros actores (Francisco Solano Aibar, Elsa María Cerezuela, Ricardo Aristóbulo Vaccaro, Carlos Alejandro Ilarregui, Jorge Luis Portela, Jorge Omar Buffa, Lorenzo Gómez, Juan Héctor Benítez, José Luis Ceballos, Juan José González), personal civil y militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina y otro/s organismo/s demandados en cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (derechos previsionales y de haberes).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente mencionado. La decisión se sostiene "con los alcances que surgen del precedente citado".

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