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Corte Suprema

ZHU, FUSHENG c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Zhu, Fusheng demandó a la Dirección Nacional de Migraciones por la aplicación del impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, remitiendo por razones de brevedad a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming sobre cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 028091/2018/CS001
Migracion Expulsion de extranjeros Impedimento de ingreso y permanencia Art. 29 inc. i ley 25.871 Recurso extraordinario Recurso directo Direccion nacional de migraciones Remision por brevedad Inadmisibilidad art. 280 cpccn Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Fusheng Zhu.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución migratoria fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros), mediante recurso directo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirma la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes agravios formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas."

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