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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - OCAMPO, GABRIELA ROSANA Y OTROS c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió la queja de la aseguradora citada en garantía y declaró que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. Con ello, la sentencia de condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 035808/2014/2/RH001
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Aseguradora citada en garantia Recurso de queja Recurso extraordinario Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Gabriela Rosana Ocampo y otros.

¿A quién se demanda?

Transportes Automotor Plaza SACI y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario, revocándose la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se impusieron en el orden causado en el recurso, conforme lo dispuesto por el tribunal (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello'... cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Y: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas."

No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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