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Corte Suprema

WANG, XING c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Un ciudadano extranjero interpuso recurso extraordinario contra la decisión que sostuvo su expulsión del territorio nacional por haber incurrido en la causal impediente prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25871. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 000264/2018/CS001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25871 Causal impediente Art. 29 inc. i Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Remision a precedente Art. 280 cpccn Costas

¿Quién es el actor?

Xing Wang, ciudadano extranjero, asistido por el Defensor Público Oficial.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la decisión administrativa que lo alcanzó con la causal impediente de ingreso y permanencia prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25871.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los agravios referidos a la configuración del art. 29, inc. i, de la ley 25871 fueron resueltos remitiendo a lo decidido en la causa "Huang, Qiuming c/ EN - DNM" (sentencia del 7 de diciembre de 2021). Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1 - CS1 'Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por tratarse de un fallo unánime de los cuatro integrantes del tribunal, no hay votos en disidencia.

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Fallos que cita

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