JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZHENG WEIXIAN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Zheng, Weixian promovió recurso extraordinario contra la decisión que había denegado su pretensión de permanencia en el país con fundamento en la causal del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, remitió a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 017352/2018/CS001
Migracion Expulsion de extranjeros Art. 29 inc. i ley 25.871 Causal impediente Permanencia en el pais Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Remision a precedente huang Admisibilidad art. 280 cpccn Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Weixian Zheng (ciudadano extranjero, parte recurrente, patrocinado por el Dr. Pedro Oscar Gastaca).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (representada por el Dr. Luis Alejandro Guasti).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que aplicó la causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, en el marco de un recurso directo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.